DOCUMENTOS SECTORIALES
PLATAFORMA DEL COOPERATIVISMO
DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA
FEDERACION URUGUAYA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA
MUTUA (FUCVAM)
• Verter al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización
el equivalente al producido del “Impuesto del 2%
a los Sueldos”, recurso histórico de la vivienda
en el país, sin ningún tipo de desviaciones,
recortes ni topes; si este impuesto se derogara, los recursos
deberán provenir de los que se creen en su sustitución.
Esto implica una asignación de recursos del orden
de diez millones de unidades reajustables al año.
El fondo deberá manejarse de manera autónoma,
con control de las organizaciones sociales y empresariales
y los recursos que a él se destinen por ley, tanto
de origen presupuestal como tributario, no podrán
ser afectados a otros fines”;
• Escrituración inmediata de todos los programas
con trámite ya concluido y aprobado;
• Incluir dentro del Plan Quinquenal la construcción
de diez mil viviendas por el sistema cooperativo de usuarios,
en las franjas hasta 30 UR y de 30 a 60 a UR, lo que implica
una inversión total para el quinquenio del orden
de los diez millones de UR, o sea el producido del IRP
de un año;
• Exoneración de la aplicación del
Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de
materiales destinados a viviendas de interés social,
tal como ya sucede en los programas de MEVIR por disposición
de su ley de creación;
• Abreviación y simplificación de
los trámites para solicitar préstamos y
subsidios, evitando superposiciones y duplicaciones, de
forma de reducir el tiempo que insumen los mismos; asimismo
simplificación y actualización de las normativas
aplicables;
• Aprobación de una “Ley de Franjas”
que establezca subsidios diferenciales, tanto mayores
cuanto menor sea el ingreso, de modo que ninguna familia
pague por su vivienda una cantidad que le impida cubrir
sus restantes necesidades básicas;
• Suspensión de lanzamientos para familias
integrantes de cooperativas de vivienda con anteproyecto
presentado en el Ministerio correspondiente, hasta tanto
se construyan las viviendas respectivas;
• Las viviendas a construir deben ser viviendas
económicas completas, con un área adecuada
a la composición del núcleo familiar, como
establece la Ley, y deben consistir tanto en vivienda
nueva como en reciclaje en áreas centrales y deben
contar con todos los servicios necesarios, de manera de
configurar un hábitat adecuado. Los núcleos
básicos sólo se utilizarán, como
dice la ley, para situaciones de carencias habitacionales
graves que requieran proveer en forma urgente una solución
habitacional inicial, y en cualquier caso se dará
apoyo financiero, técnico y social para su complementación;
• Constitución de Carteras de Tierras a
niveles nacional y municipal, para otorgarlas, entre otros,
a las cooperativas de vivienda; expropiación o
compra, a esos efectos, de los terrenos públicos
y privados baldíos o insuficientemente aprovechados
y de las fincas desocupadas que sean adecuados a ese fin;
• Imponer controles legales y reglamentarios que
impidan la actuación de empresas y seudo-institutos
que lucran a costa del sistema cooperativo;
• Establecer subsidios iguales para las familias
que están en las mismas franjas de ingreso, terminando
con la discriminación que se hace con las cooperativas
(extensión de las condiciones de crédito
del SIAV para la franja 0-30 UR a las cooperativas, actualmente
en gestión);
• Puesta en funcionamiento de la Comisión
Asesora de la DI.NA.VI. establecida por la ley 13.728,
con participación de las cooperativas y otras organizaciones
de destinatarios, los institutos de asistencia Técnica
y la Universidad. Su opinión será preceptiva
en la elaboración de los planes de vivienda y en
la propuesta de leyes modificativas de la Ley Nacional
de Vivienda;
• Publicación anual y amplia difusión
por parte del Ministerio de Vivienda de informes que expliciten
en qué se invirtieron los recursos, tal como hacen
los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados
y, en general, todas las administraciones autónomas
con patrimonio propio, por disposición constitucional;
• Reforma constitucional para integrar representantes
de las organizaciones de destinatarios y productores al
Directorio del BHU, tal como sucede en el BPS e Instituto
Nacional de Colonización; en tanto esta reforma
se procesa, integración con voz y sin voto.