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DOCUMENTOS SECTORIALES

PLATAFORMA DEL COOPERATIVISMO DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA
FEDERACION URUGUAYA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA (FUCVAM)


• Verter al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización el equivalente al producido del “Impuesto del 2% a los Sueldos”, recurso histórico de la vivienda en el país, sin ningún tipo de desviaciones, recortes ni topes; si este impuesto se derogara, los recursos deberán provenir de los que se creen en su sustitución. Esto implica una asignación de recursos del orden de diez millones de unidades reajustables al año. El fondo deberá manejarse de manera autónoma, con control de las organizaciones sociales y empresariales y los recursos que a él se destinen por ley, tanto de origen presupuestal como tributario, no podrán ser afectados a otros fines”;

• Escrituración inmediata de todos los programas con trámite ya concluido y aprobado;

• Incluir dentro del Plan Quinquenal la construcción de diez mil viviendas por el sistema cooperativo de usuarios, en las franjas hasta 30 UR y de 30 a 60 a UR, lo que implica una inversión total para el quinquenio del orden de los diez millones de UR, o sea el producido del IRP de un año;

• Exoneración de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de materiales destinados a viviendas de interés social, tal como ya sucede en los programas de MEVIR por disposición de su ley de creación;

• Abreviación y simplificación de los trámites para solicitar préstamos y subsidios, evitando superposiciones y duplicaciones, de forma de reducir el tiempo que insumen los mismos; asimismo simplificación y actualización de las normativas aplicables;

• Aprobación de una “Ley de Franjas” que establezca subsidios diferenciales, tanto mayores cuanto menor sea el ingreso, de modo que ninguna familia pague por su vivienda una cantidad que le impida cubrir sus restantes necesidades básicas;

• Suspensión de lanzamientos para familias integrantes de cooperativas de vivienda con anteproyecto presentado en el Ministerio correspondiente, hasta tanto se construyan las viviendas respectivas;

• Las viviendas a construir deben ser viviendas económicas completas, con un área adecuada a la composición del núcleo familiar, como establece la Ley, y deben consistir tanto en vivienda nueva como en reciclaje en áreas centrales y deben contar con todos los servicios necesarios, de manera de configurar un hábitat adecuado. Los núcleos básicos sólo se utilizarán, como dice la ley, para situaciones de carencias habitacionales graves que requieran proveer en forma urgente una solución habitacional inicial, y en cualquier caso se dará apoyo financiero, técnico y social para su complementación;

• Constitución de Carteras de Tierras a niveles nacional y municipal, para otorgarlas, entre otros, a las cooperativas de vivienda; expropiación o compra, a esos efectos, de los terrenos públicos y privados baldíos o insuficientemente aprovechados y de las fincas desocupadas que sean adecuados a ese fin;

• Imponer controles legales y reglamentarios que impidan la actuación de empresas y seudo-institutos que lucran a costa del sistema cooperativo;

• Establecer subsidios iguales para las familias que están en las mismas franjas de ingreso, terminando con la discriminación que se hace con las cooperativas (extensión de las condiciones de crédito del SIAV para la franja 0-30 UR a las cooperativas, actualmente en gestión);

• Puesta en funcionamiento de la Comisión Asesora de la DI.NA.VI. establecida por la ley 13.728, con participación de las cooperativas y otras organizaciones de destinatarios, los institutos de asistencia Técnica y la Universidad. Su opinión será preceptiva en la elaboración de los planes de vivienda y en la propuesta de leyes modificativas de la Ley Nacional de Vivienda;

• Publicación anual y amplia difusión por parte del Ministerio de Vivienda de informes que expliciten en qué se invirtieron los recursos, tal como hacen los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todas las administraciones autónomas con patrimonio propio, por disposición constitucional;

• Reforma constitucional para integrar representantes de las organizaciones de destinatarios y productores al Directorio del BHU, tal como sucede en el BPS e Instituto Nacional de Colonización; en tanto esta reforma se procesa, integración con voz y sin voto.