DOCUMENTOS SECTORIALES
SUGERENCIAS PARA MEJORAR EL
SISTEMA PREVISIONAL
INTEGRACION AFAP
1. PRESENTACION DE INTEGRACION AFAP
Integración Afap SA es una Administradora de Fondos
de Ahorro Previsional (AFAP), creada en el marco de la
nueva Ley de Seguridad Social del Uruguay, N° 16.713
de abril de 1995.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito COFAC y CACDU
-dentro de su misión de canalizar el ahorro nacional
al servicio de los uruguayos- visualizaron en el Nuevo
Sistema Previsional, la oportunidad de administrar ahorros
de largo plazo de los trabajadores uruguayos, para orientarla
al desarrollo económico y social del país.
Actualmente, Integración AFAP S.A., es una de
las cuatro Administradoras existentes en el país;
reconocida por su actividad especifica de administrar
eficientemente los ahorros de sus afiliados y en un mismo
tiempo, es legitimada por actores públicos y privados
vinculados al desarrollo local y nacional, por su trayectoria
en la formulación, articulación y ejecución
de proyectos concordantes con su Misión y Visión.
Datos de los accionistas:
El accionista mayoritario (85,50%) es COFAC -Cooperativa
Nacional de Ahorro y Crédito- con cuarenta años
de actividad, quien atiende a más de 270.000 socios,
pertenecientes a los sectores de la pequeña y mediana
economía, a través de 45 sucursales en todo
el país.
FUCAC, Cooperativa de Intermediación Financiera
es el segundo accionista (14,50%). Brinda servicios financieros
a las Familias, a las PYMEs, y a Cooperativas cerradas.
Mantiene una presencia a nivel nacional con su red de
cooperativas asociadas
Como se puede observar, esta AFAP es un proyecto integrador
de las cooperativas financieras del Uruguay, ya que entre
los dos accionistas cuentan con el 100% del capital accionario
de nuestra empresa.
Los dos accionistas son miembros activos de la Confederación
Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).
2. LA REFORMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL: NUESTRA VISION SOBRE LOS ASPECTOS POSITIVOS
2.1. El régimen anterior y
sus malas prácticas.
El régimen anterior fue muy afectado por malas
practicas que terminaron alterando su adecuado funcionamiento.
Entre las malas prácticas más frecuentes
cabe mencionar:
• La admisión de testigos para demostrar
las relaciones laborales en el pasado
• La determinación del sueldo básico
jubilatorio según lo percibido en los últimos
3 años
2.2. La reforma puso un énfasis
importante en la mejora de los mínimos
La reforma introdujo algunas innovaciones que son de
interés. Por una parte, los mínimos son
incrementales. Por la otra, los mínimos pasaron
a ajustarse por el salario medio a diferencia de lo que
ocurría en el pasado, que se ajustaban por el salario
mínimo.
2.3. La reforma adecuó la Seguridad
Social al aumento de la esperanza de vida
La reforma elevó, de manera paulatina, a 60 años
la edad jubilatoria de la mujer y estableció 35
años de servicio para acceder a causal jubilatoria.
A esa edad la esperanza de vida de las mujeres uruguaya
es de 22.78 años. La relación se incrementó,
por lo tanto, a 1.54.
En el caso de los hombres el aumento en la esperanza
de vida no es tan marcado como en las mujeres, aunque
también se registra. La edad promedio de retiro
entre la población masculina se ubicaba, entes
de la reforma, en el entorno de los 64 años.
El nuevo régimen bonifica la tasa de reemplazo
en 3 puntos por cada año de postergación
del retiro, hasta llegar a niveles superiores al 80%
2.4. La reforma contribuye a fomentar
hábito de ahorro
El regreso al criterio de “Ahorro Previsional”
era extremadamente necesario. Uruguay había estado
en contacto con el “Ahorro Previsional” en
el pasado pero para hacerlo regresar a escena, luego de
las experiencias de las cuatro décadas anteriores,
se requería:
• Volcar los aportes de cada trabajador en una
cuenta individual.
• Brindarle información de manera regular
sobre la evolución de esa cuenta.
• Invertir esos aportes y obtener rentabilidad.
• Crear instituciones profesionales (las Afap)
que realizaran las tareas mencionadas.
• Regular de manera cuidadosa y supervisar de manera
no menos cuidadosa a esas instituciones profesionales.
2.5. La reforma y el incentivo del
artículo 8
Todos aquellos afiliados voluntarios a una Afap, con
ingresos inferiores a ciertos mínimos, que se amparen
haciendo opción por el articulo 8 de la Ley de
reforma, se benefician con un aporte adicional, realizado
por el estado, equivalente al 50% de su aporte individual
a la Afap.
2.6. El costo de la transición
En el régimen uruguayo se optó por mantener
el régimen intergeneracional al cual se vuelcan
la totalidad de los aportes patronales, la totalidad de
los aportes personales de quienes no están en capitalización
y aproximadamente el 50% de los aportes personales de
quienes se incorporaron a la capitalización. El
déficit máximo, originado por la reforma,
bajo estas condiciones es de 1.95% del PBI, en los hechos,
de acuerdo a los datos proporcionado por la O.P.P para
los cinco primeros años de funcionamiento, apenas
supera el 1% del PBI.
2.7. La reforma y el papel del estado
La reforma contempla dos pilares: uno intergeneracional
y otro de capitalización. El estado es el único
recaudador y, además, el responsable del pilar
intergeneracional. La sola observación de las cifras
que administra el Estado y los montos que administran
las Afap son prueba cabal del peso que éste conserva
en el sistema.
3. ALGUNAS SUGERENCIAS PARA MEJORAR
EL SISTEMA PREVISIONAL
3.1. El afiliado
Varios aspectos pueden mejorarse en cuanto al servicio
al afiliado. Se mencionarán aquí algunos
de los más relevantes:
3.1.1. Información al afiliado
Las AFAPs informan semestralmente a los afiliados acerca
de la evolución del “valor cuota” en
un documento (Estado de Cuenta) cuyo diseño fue
realizado por el BCU. Tanto la terminología como
la presentación, exigen que el afiliado disponga
de cierta formación personal y que, aun en ese
caso, dedique cierto tiempo a indagar en el mismo, para
poder entender la información brindada.
Es una vieja aspiración de INTEGRACION AFAP, planteada
en el BCU, que se simplifique y se mejore la presentación
del estado de cuenta, que permita mejor comprensión
al afiliado.-
3.1.2. La información del BPS
La información que el BPS proporciona a las AFAPs
es deficiente, en ocasiones con rezago (sin explicación
alguna de por que se genera) y sin elementos aclaratorios
suficientes, cuando, ante alguna situación, se
ha solicitado información adicional.
Entendemos que debe mejorarse el sistema de información
del BPS. Este es un requisito, a su vez, para que el afiliado
pueda estar bien informado.
3.1.3. Opciones para el afiliado
Las AFAPs administran un solo fondo, al cual deben adherir
todos sus afiliados. En otros países las Administradoras
proponen a los afiliados dos o tres fondos, con distintos
grados de riesgo, y el afiliado escoge en cual fondo quiere
colocar sus aportes. Esta opción es regulada de
forma que, a partir de cierta edad, por ejemplo, solo
se puede optar por los fondos de menor riesgo, y los asignados
de oficio se canalizan hacia ese tipo de fondos, etc.
3.1.4. Aportes voluntarios
La ley original prevé que se hagan aportes voluntarios.
Sin embargo, la forma en que dichos aportes están
contemplados, ha hecho que en la práctica nadie
haya optado por los aportes voluntarios, para mejorar
su jubilación. Estos deberían disponer de
mayor flexibilidad, que los aportes previsionales obligatorios.
A titulo de ejemplo:
• el aporte voluntario debería poder retirarse
antes de que se alcance la causal jubilatoria (por ej.
a los 5 o a los 10 años de iniciado el aporte)
• al retirarlo el afiliado podría optar
por una pensión (calculada sobre monto y esperanza
de vida) o por disponer de todo el dinero en ese momento
• el aporte voluntario debería tener periodicidad
establecida (mensual, trimestral, semestral etc.) y debería
permanecer en el fondo por un plazo mínimo.
3.1.5. El costo del servicio para el
afiliado
El servicio tiene un costo para el afiliado que se expresa
en la comisión neta, más la prima de seguro
(comisión bruta). Es deseable que las comisiones
desciendan de manera programada y que el costo sea menor.
El camino más apropiado para que desciendan las
comisiones consiste en permitir que las AFAPs utilicen
su capacidad instalada, en actividades conexas. La ley
de 1995 establece el “objeto único”.
Debería permitirse que las AFAPs pudieran desarrollar
su capacidad en más de una actividad. Esto permitiría:
• mejorar la regulación de los aportes voluntarios,
tal como se expreso en el numeral anterior.
• que las AFAPs ofrezcan al público fondos
voluntarios con fines específicos (por ej. mejorar
la jubilación; adquirir a algunos años plazo
una vivienda; financiar en el futuro los estudios de hijos
o nietos; etc.).
• que las AFAPs administren otros fondos previsionales
(por ejemplo de cajas paraestatales).
La eliminación del objeto único y la ampliación
de actividades provocaría otros ingresos, permitiendo
menores comisiones para el afiliado.
3.2. El FAP
Las AFAPs destinan el 60% del fondo a financiar al estado
y han encontrado grandes dificultades para financiar a
la actividad productiva. Esto se debe a varias razones,
algunas de las cuales superan ampliamente el tema de las
AFAPs y sus posibilidades de financiamiento. Entre las
razones más relevantes, que pueden ser mejoradas,
se encuentran:
3.2.1. La forma de valuación
del portafolio.
El portafolio de las AFAPs se valúa diariamente
y obliga a una competencia cotidiana entre las cuatro
administradoras. Se trata de instituciones que captan
a largo plazo, pero que están sometidas a un sistema
de valuación, propio de quienes disponen de recursos
por muy corto plazo, que las impulsa a operaciones de
bolsa. Sin duda, detrás de esta exigencia se encuentra
la preocupación de que el valor del fondo no se
aparte de manera significativa respecto al “valor
de mercado”. El procedimiento es, sin embargo, deficiente,
y entendemos que debe ser corregido.
Instituciones que captan también a largo plazo,
como las aseguradoras, tienen exigencias de valuación
mucho más razonables. Incluso los bancos, que captan
y prestan a corto plazo, tiene un sistema mas laxo que
el de las AFAPs.
Hay aquí al menos dos problemas que se deben contemplar:
Por una parte, los títulos valores de muy largo
plazo suelen ser muy volátiles en el mercado de
valores, lo cual se convierte en un problema para el inversor.
Por otra parte, las AFAPs han ido desarrollando una posición
dominante, en el mercado local, respecto a ciertos títulos.
En cuanto al primer problema, el BCU ha admitido esta
realidad en alguna ocasión. Por ejemplo, cuando
se emitió el global 2027 (ahora 2033), se estableció
un sistema de fondeo, por el cual el valor del papel se
calculaba a precio de compra más cupón corrido.
Solo debía ajustarse el valor del papel, cuando
la discrepancia entre el criterio anterior y el valor
de mercado, superará los 10 puntos. La intención
era, obviamente, quitar volatilidad a un papel muy largo.
Si se desea que las AFAP inviertan a largo plazo: será
necesario valuar las inversiones de largo, con criterios
que contribuyan a estabilizar al fondo, en lugar de hacerlo
demasiado volátil, como ocurre en la actualidad,
bajo las reglas presentes.
Respecto al segundo problema, la posición dominante
en cuanto a ciertos títulos, ha conducido, en ocasiones,
a que las administradoras incidan en el valor de los papeles,
haciendo variar los precios y alejándolos de los
que serían “los del mercado”, al mero
propósito de mejorar la rentabilidad del propio
fondo, o bajar la rentabilidad de la competencia. Un ejemplo
se encuentra en las letras en UI (literal b) que están
mayoritariamente en poder de las AFAPs, aun cuando el
porcentaje de este instrumento en el portafolio de cada
FAP es distinto. Los valores han llegado hasta 107, en
enero, y luego han bajado a 104-105. Tanto esos valores
como sus oscilaciones están mas inspirados en la
necesidad de resultados diarios, en materia de rentabilidad,
de algunas Afap, que en consideraciones propiamente “de
mercado”.
Los FAP que captan a largo plazo y que pueden colocar
a largo plazo, deben quedar al margen de operaciones destinadas,
en el muy corto plazo, a la mejora contable.
3.2.2. Los instrumentos
El mercado uruguayo carece de acciones y la experiencia
con ON no fue promisoria. Las ON seguirán siendo
un instrumento pero quizá demoren en tomar vuelo
nuevamente. El fideicomiso es una buena iniciativa y es
posible que las AFAPs puedan invertir en algunos fideicomisos
bien elaborados. No obstante debería pensarse también
en otros instrumentos para el financiamiento de largo
plazo.
• El Bono-Acción (BONAC). Este es un instrumento
que se ha usado en otras partes del mundo. Consiste en
que el inversor adquiere un BONAC que la garantiza una
cierta tasa mínima (por ejemplo, la mitad de la
tasa del mercado) cualquiera sea el resultado de la empresa;
no obstante, si a la empresa le va bien, el rendimiento
del BONAC sube proporcionalmente a las utilidades.
• El Depósito Bancario. Otro camino es que
las AFAPs depositen en un banco, a largo plazo, para que
el banco canalice el dinero a un proyecto específico.
En la actualidad esto no se puede hacer. El deposito de
más plazo que admite el BCU, cuando el dinero proviene
de los fondos de las AFAPs, es de 18 meses. Debería
eliminarse esa restricción.
• Podría explorarse, además, la posibilidad
de que las AFAPs otorgaran crédito directo, de
largo plazo, a ciertas empresas, bajo reglas muy estrictas
(tipo de empresa, balances auditados y resultados positivos
durante un cierto numero de años, calificaciones
muy seguras, etc.). No se trata de competencia con los
bancos, porque éstos no prestan a largo plazo.
Se trata, más bien, de llenar un vacío.
3.2.3. Las seguridades para el inversor
El inversor solo puede colocar su dinero en un proyecto
de inversión si tiene certeza de que la información
disponible es verdadera. Los auditores y las calificadoras
son dos auxiliares de la confianza que deben operar muy
regulados. La experiencia de Uruguay indica que tanto
la auditoria como la calificación son poco relevantes
a la hora de construir confianza. Haremos referencia aquí
a las calificadoras
• En otros países, no es la empresa a calificar
la que contrata a la calificadora. Las calificadoras se
inscriben en el Banco Central del Uruguay y cuando una
empresa quiere ser calificada, solicita a dicho Banco
que le asigne una calificadora, la cual es escogida por
sorteo.
• El costo de la calificación debe ser
moderado y en proporción al monto de la emisión
o del préstamo que se solicita, de forma que todas
las empresas (incluso las pequeñas ó medianas)
puedan aspirar a la calificación.
• Debe exigirse absoluta incompatibilidad entre
el trabajo en una calificadora y la función publica
o la actividad empresarial privada.
• Es preciso crear un registro de las calificaciones
que hacen las calificadoras así como reglamentar
un régimen de penalización ( por ejemplo,
inhabilitación para continuar calificando por 3,
5 o 10 años) cuando exista divorcio entre la calificación
otorgada y los resultados del proyecto
En opinión de INTEGRACION AFAP, el sistema de
calificación debe ser transparente y confiable.
El BCU tendría que desarrollar una metodología
de calificación, a aplicarse en todos los casos.
Además, el BCU debería crear un registro
de calificadores, integrado por todos los equipos (estudios
profesionales, empresas evaluadoras de riesgo, consultoras
especializadas, etc.) que reúnan ciertos requisitos.
Ante la solicitud de una empresa que desea que su proyecto
se califique, el BCU designa al calificador seleccionado
por sorteo.
3.3. El futuro jubilado
La ley prevé que, una vez que el afiliado alcance
causal jubilatoria, la AFAP debe trasladar a una aseguradora
lo que aquel ha acumulado en su cuenta. Este es un tema
delicado y en otros países ha ocurrido que los
“promotores” cobren unas comisiones abultadas
por inscribir a un futuro jubilado en una aseguradora.
También ha ocurrido que las aseguradoras cobren
comisiones elevadas por administrar la renta vitalicia.
El tema debe ser objeto de cuidadosa y rigurosa regulación.