CUDECOOP
CUDECOOP
 

 

 

DOCUMENTOS SECTORIALES

REIVINDICACIONES DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA ORGANIZADA COMO
COOPERATIVAS DE SERVICIO DE SALUD COLECTIVA
ORGANIZACIÓN DE COOPERATIVAS ODONTOLÓGICAS DEL URUGUAY
(OCOU)


Consideramos a nuestra Profesión parte de la Salud, y como entidades responsables desde hace mucho tiempo en nuestra órbita, nos hemos planteado como mejorar la Salud Bucal de todos los uruguayos y para ello hemos creado planes, técnicas, estrategias y hemos preparado a nuestras Instituciones y a sus integrantes.

Los mismos hasta ahora no han podido canalizarse a través de los organismos competentes como lo hubiéramos deseado, no obstante hemos desarrollado una labor continua analizando el diagnostico de salud de la población y hemos seguido realizando nuevas propuestas, tal es así que al día de la fecha nuestra organización tiene un proyecto de salud para ser aplicado en forma inmediata como primera parte de otro proyecto mas amplio que este referido o no al establecimiento de un Sistema Nacional de Salud.

Dichas reivindicaciones son las siguientes:

1) Ordenanza del M.S.P. 48/83 del 6/12/83: que obliga a las mutualistas a brindar la asistencia odontológica.

2) La discriminación que sufren las embarazadas y los niños beneficiarios de la ex Caja de Asignaciones Familiares que viven en el Interior, respecto a sus pares de Montevideo: mientras estos últimos reciben asistencia odontológica en los centros de asistencia del BPS en Montevideo, a los del Interior se les ofrece lo mismo pero en Montevideo, lo que termina en que el servicio no se realice.

Problema que si bien esta dentro de la órbita del BPS, se trata de un tema sanitario, además que muchos de estos beneficiarios mas adelante se deberán atender en el M.S.P. generando mientras tanto una patología que va a encarecer todo su tratamiento.

3) Plan de asistencia odontológica para embarazadas y niños hasta 7 años, usuarios del M.S.P. este tipo de Asistencia hoy el Ministerio lo ofrece solo en algunos lugares de unos pocos departamentos.

4) Corrección del articulo 12º del decreto ley 15.181 donde se transcribió erróneamente el sentir de redactor en cuanto al arancel de las prestaciones enmarcadas dentro de los seguros parciales de salud odontológicos. En el mismo se especifica que los seguros parciales de salud odontológicos deben incluir por el monto de la cuota los servicios establecidos en el numeral 4º , pudiendo percibir por otros servicios hasta un 40% del arancel de la Asociación odontológica uruguaya por parte del afiliado, cuando en realidad debió expresar un 40 % menos del referido arancel.

Reivindicamos además nuestra discrepancia con la paramétrica usada como referencia para la fijación de dichos aranceles ya que se toma el arancel confeccionado por la A.O.U. (Asociación Odontológica Uruguaya) Institución gremial privada a la cual no todos los profesionales odontólogos estamos adheridos.