DOCUMENTOS SECTORIALES
REIVINDICACIONES DE LA PROFESIÓN
ODONTOLÓGICA ORGANIZADA COMO
COOPERATIVAS DE SERVICIO DE SALUD COLECTIVA
ORGANIZACIÓN DE COOPERATIVAS ODONTOLÓGICAS
DEL URUGUAY
(OCOU)
Consideramos a nuestra Profesión parte de la Salud,
y como entidades responsables desde hace mucho tiempo
en nuestra órbita, nos hemos planteado como mejorar
la Salud Bucal de todos los uruguayos y para ello hemos
creado planes, técnicas, estrategias y hemos preparado
a nuestras Instituciones y a sus integrantes.
Los mismos hasta ahora no han podido canalizarse a través
de los organismos competentes como lo hubiéramos
deseado, no obstante hemos desarrollado una labor continua
analizando el diagnostico de salud de la población
y hemos seguido realizando nuevas propuestas, tal es así
que al día de la fecha nuestra organización
tiene un proyecto de salud para ser aplicado en forma
inmediata como primera parte de otro proyecto mas amplio
que este referido o no al establecimiento de un Sistema
Nacional de Salud.
Dichas reivindicaciones son las siguientes:
1) Ordenanza del M.S.P. 48/83 del 6/12/83: que obliga
a las mutualistas a brindar la asistencia odontológica.
2) La discriminación que sufren las embarazadas
y los niños beneficiarios de la ex Caja de Asignaciones
Familiares que viven en el Interior, respecto a sus pares
de Montevideo: mientras estos últimos reciben asistencia
odontológica en los centros de asistencia del BPS
en Montevideo, a los del Interior se les ofrece lo mismo
pero en Montevideo, lo que termina en que el servicio
no se realice.
Problema que si bien esta dentro de la órbita
del BPS, se trata de un tema sanitario, además
que muchos de estos beneficiarios mas adelante se deberán
atender en el M.S.P. generando mientras tanto una patología
que va a encarecer todo su tratamiento.
3) Plan de asistencia odontológica para embarazadas
y niños hasta 7 años, usuarios del M.S.P.
este tipo de Asistencia hoy el Ministerio lo ofrece solo
en algunos lugares de unos pocos departamentos.
4) Corrección del articulo 12º del decreto
ley 15.181 donde se transcribió erróneamente
el sentir de redactor en cuanto al arancel de las prestaciones
enmarcadas dentro de los seguros parciales de salud odontológicos.
En el mismo se especifica que los seguros parciales de
salud odontológicos deben incluir por el monto
de la cuota los servicios establecidos en el numeral 4º
, pudiendo percibir por otros servicios hasta un 40% del
arancel de la Asociación odontológica uruguaya
por parte del afiliado, cuando en realidad debió
expresar un 40 % menos del referido arancel.
Reivindicamos además nuestra discrepancia con
la paramétrica usada como referencia para la fijación
de dichos aranceles ya que se toma el arancel confeccionado
por la A.O.U. (Asociación Odontológica Uruguaya)
Institución gremial privada a la cual no todos
los profesionales odontólogos estamos adheridos.