DOCUMENTOS SECTORIALES
PROPUESTAS SOBRE EL MERCADO
DE SEGUROS
SURCO COMPAÑÍA COOPERATIVA DE SEGUROS
1. La falta de transparencia del mercado asegurador opera
como un freno a su crecimiento.
En el caso del BSE, la inexistencia de información
actualizada y certificada por auditores externos independientes,
impide conocer el estado real del principal actor de mercado.
Su nivel de capitalización y solvencia, las reservas
técnicas, su posición financiera y el respaldo
técnico de sus tarifas. Cabe señalar que
el último balance oficial y debidamente auditado
del BSE corresponde al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre
de 2002 que fuera publicado por la SSR el 4 de marzo de
2004
En nuestro mercado, al ser el BSE el operador mayoritario,
se vuelve un punto de referencia ineludible a la hora
de fijar las tarifas por parte de los concurrentes privados,
y debido a que sus Estados Contables son proporcionados
en algunos casos con varios años de atraso o incluso
sin contar con la opinión de sus auditores externos
no es posible establecer la suficiencia o no de las tarifas
que el ente fija.
Esta falta de transparencia, para un mercado que como
el asegurador requiere de grandes volúmenes para
trabajar en forma solvente, impide generar un dinamismo
que se traduzca en productos cada vez más eficaces.
2. Evitar el uso del monopolio de los
Seguros de Accidentes del Trabajo para fines de competencia
comercial
Aún hoy, a más de 10 años de haberse
dictado la Ley No. 16.426 que desmonopolizó y reguló
el desarrollo del mercado asegurador en el país,
permanece vigente el monopolio de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales lo que ha generado prácticas
comerciales inconvenientes.
Dicha práctica se expresa a través de:
- la presentación de coberturas de seguros que
combinan el producto (accidentes del trabajo) con otros
que son de libre elección para el asegurado,
- los subsidios cruzados: la posibilidad de generar subsidios
cruzados entre productos exentos de competencia con otros
en que los distintos aseguradores competimos impiden conocer
el costo real de cada rama.
3. Asegurar la capacidad jurídica
de contralor de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
sobre el conjunto de los actores de la actividad.
La Ley N° 16.426 del 14 de octubre de 1993 creó
la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (S.S.R.),
en la órbita del Banco Central, siendo sus funciones
principales la fiscalización y el control de las
empresas públicas y privadas que operan en seguros
y reaseguros.
Las facultades de la S.S.R. van desde la habilitación
para la instalación de empresas una vez autorizadas
por el Poder Ejecutivo, el dictado de normas e instrucciones
para preservar la estabilidad y solvencia de las empresas,
la defensa de los consumidores así como facultades
de control en un sentido amplio.
La Carta Orgánica del BCU aprobada por Ley N°
16.696 de 30 de marzo de 1995, estableció que la
S.S.R. depende del Directorio del Banco Central, actuando
con autonomía técnica y operativa.
Como se ha visto en otros mercados de seguros, la creación
de un órgano de control resulta de una importancia
fundamental ya que permite supervisar la actividad aseguradora
en términos de gestión, solvencia, reservas
técnicas e inversiones realizadas y en especial
permite el cumplimiento de dos objetivos fundamentales:
a) el cumplimiento de las normas vigentes y b) asegurar
la competencia leal entre las empresas participantes en
el mercado donde todos los concurrentes cumplen con iguales
regulaciones dando así transparencia al funcionamiento
del mercado.
Lamentablemente la S.S.R. es incapaz de ejercer una supervisión
adecuada del mercado de seguros, debido a que no controla
efectivamente la actuación del B.S.E., que es el
mayor operador.
Esta situación es notoriamente inconveniente para
el mercado en su conjunto. En tal sentido nos parece oportuno
mencionar que tanto la IAIS (Asociación Internacional
de Supervisores de Seguros) como la ASSAL (Asociación
de Supervisores de Seguros de América Latina) recogen
entre sus principios que la transparencia del sector asegurador
y la igualdad de tratamiento para todos los concurrentes
al mercado son condiciones esenciales para el adecuado
funcionamiento y desarrollo del mismo.
4. La necesidad de modernizar el marco
jurídico
En nuestro país se encuentran aún vigentes
las disposiciones establecidas en el Código de
Comercio de 1861 en materia de seguros, siendo imprescindible
darle a la actividad un marco de actuación que
nos permita contar con una legislación moderna,
especializada y adaptada a las actuales necesidades que
la industria tiene para dotar de certeza jurídica
a las operaciones efectuadas y que al mismo tiempo tenga
la flexibilidad imprescindible para regular la diversidad
de contratos existentes.
Resulta también necesario que nuestra legislación
refleje los principales parámetros internacionales
en materia jurídica, colocando a nuestro país
a la altura de los avances jurídicos verificados
en el concierto asegurador internacional.
Diversos esfuerzos se han realizado tendientes a la modernización
legislativa en el tema, como ser el Estatuto del Corredor
que se encuentra desde hace años en trámite
parlamentario y el proyecto de Ley Orgánica de
Seguros, que aún no ha sido remitido por el Poder
Ejecutivo al Parlamento, a pesar del tiempo transcurrido
en su poder.
Asimismo existe un proyecto de ley que establece la obligatoriedad
de contratar un seguro de responsabilidad civil para conductores
de vehículos, elaborado en el año 1996,
que fue aprobado por la Cámara de Diputados en
el año 2003 pero que no ha sido tratado por la
Cámara de Senadores.