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DOCUMENTOS SECTORIALES

PROPUESTAS SOBRE EL MERCADO DE SEGUROS
SURCO COMPAÑÍA COOPERATIVA DE SEGUROS


1. La falta de transparencia del mercado asegurador opera como un freno a su crecimiento.

En el caso del BSE, la inexistencia de información actualizada y certificada por auditores externos independientes, impide conocer el estado real del principal actor de mercado. Su nivel de capitalización y solvencia, las reservas técnicas, su posición financiera y el respaldo técnico de sus tarifas. Cabe señalar que el último balance oficial y debidamente auditado del BSE corresponde al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2002 que fuera publicado por la SSR el 4 de marzo de 2004

En nuestro mercado, al ser el BSE el operador mayoritario, se vuelve un punto de referencia ineludible a la hora de fijar las tarifas por parte de los concurrentes privados, y debido a que sus Estados Contables son proporcionados en algunos casos con varios años de atraso o incluso sin contar con la opinión de sus auditores externos no es posible establecer la suficiencia o no de las tarifas que el ente fija.

Esta falta de transparencia, para un mercado que como el asegurador requiere de grandes volúmenes para trabajar en forma solvente, impide generar un dinamismo que se traduzca en productos cada vez más eficaces.

2. Evitar el uso del monopolio de los Seguros de Accidentes del Trabajo para fines de competencia comercial

Aún hoy, a más de 10 años de haberse dictado la Ley No. 16.426 que desmonopolizó y reguló el desarrollo del mercado asegurador en el país, permanece vigente el monopolio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales lo que ha generado prácticas comerciales inconvenientes.

Dicha práctica se expresa a través de:

- la presentación de coberturas de seguros que combinan el producto (accidentes del trabajo) con otros que son de libre elección para el asegurado,
- los subsidios cruzados: la posibilidad de generar subsidios cruzados entre productos exentos de competencia con otros en que los distintos aseguradores competimos impiden conocer el costo real de cada rama.

3. Asegurar la capacidad jurídica de contralor de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros sobre el conjunto de los actores de la actividad.

La Ley N° 16.426 del 14 de octubre de 1993 creó la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (S.S.R.), en la órbita del Banco Central, siendo sus funciones principales la fiscalización y el control de las empresas públicas y privadas que operan en seguros y reaseguros.

Las facultades de la S.S.R. van desde la habilitación para la instalación de empresas una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo, el dictado de normas e instrucciones para preservar la estabilidad y solvencia de las empresas, la defensa de los consumidores así como facultades de control en un sentido amplio.

La Carta Orgánica del BCU aprobada por Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, estableció que la S.S.R. depende del Directorio del Banco Central, actuando con autonomía técnica y operativa.

Como se ha visto en otros mercados de seguros, la creación de un órgano de control resulta de una importancia fundamental ya que permite supervisar la actividad aseguradora en términos de gestión, solvencia, reservas técnicas e inversiones realizadas y en especial permite el cumplimiento de dos objetivos fundamentales: a) el cumplimiento de las normas vigentes y b) asegurar la competencia leal entre las empresas participantes en el mercado donde todos los concurrentes cumplen con iguales regulaciones dando así transparencia al funcionamiento del mercado.

Lamentablemente la S.S.R. es incapaz de ejercer una supervisión adecuada del mercado de seguros, debido a que no controla efectivamente la actuación del B.S.E., que es el mayor operador.

Esta situación es notoriamente inconveniente para el mercado en su conjunto. En tal sentido nos parece oportuno mencionar que tanto la IAIS (Asociación Internacional de Supervisores de Seguros) como la ASSAL (Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina) recogen entre sus principios que la transparencia del sector asegurador y la igualdad de tratamiento para todos los concurrentes al mercado son condiciones esenciales para el adecuado funcionamiento y desarrollo del mismo.

4. La necesidad de modernizar el marco jurídico

En nuestro país se encuentran aún vigentes las disposiciones establecidas en el Código de Comercio de 1861 en materia de seguros, siendo imprescindible darle a la actividad un marco de actuación que nos permita contar con una legislación moderna, especializada y adaptada a las actuales necesidades que la industria tiene para dotar de certeza jurídica a las operaciones efectuadas y que al mismo tiempo tenga la flexibilidad imprescindible para regular la diversidad de contratos existentes.

Resulta también necesario que nuestra legislación refleje los principales parámetros internacionales en materia jurídica, colocando a nuestro país a la altura de los avances jurídicos verificados en el concierto asegurador internacional.

Diversos esfuerzos se han realizado tendientes a la modernización legislativa en el tema, como ser el Estatuto del Corredor que se encuentra desde hace años en trámite parlamentario y el proyecto de Ley Orgánica de Seguros, que aún no ha sido remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento, a pesar del tiempo transcurrido en su poder.

Asimismo existe un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para conductores de vehículos, elaborado en el año 1996, que fue aprobado por la Cámara de Diputados en el año 2003 pero que no ha sido tratado por la Cámara de Senadores.